SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.1. Imposibilidad de pronunciamiento en el fondo cuando la acción de libertad se sustenta en un proceso judicial inexistente
La acción de libertad es una de las acciones de defensa que contempla el nuevo orden constitucional, se encuentra instituida en el art. 125 de la CPE, y tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, puede interponerse por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, acudiendo ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal de forma oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, todo con la finalidad de solicitar y obtener la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó in limine
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de pronunciamiento en el fondo cuando la acción de libertad se sustenta en un proceso judicial inexistente
- a)
- III.2.1. Respecto del accionante
- III.2.2. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- APROBAR