SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Fiscal asignada a la investigación imputó formalmente contra su persona el 12 de agosto de 2010; quién en audiencia de consideración de medidas cautelares solicitó la aplicación del procedimiento inmediato -por la flagrancia aludida-, pidiendo cuarenta y cinco días para concluir con la etapa investigativa; sin embargo, la acusación fue interpuesta excediendo dicho plazo.
Por Resolución 122/2011 de 28 de febrero, se declaró procedente la actividad procesal defectuosa desarrollada por la Fiscalía en la etapa de investigaciones por la ausencia de la Fiscal asignada a tiempo de recibir su declaración informativa policial, cuya consecuencia sería la nulidad de todos los actos procesales, al constituirse en un defecto absoluto; pero, se indicó que son nulos la acusación particular, la imputación formal, las medidas cautelares, sin determinar su libertad inmediata, señalando, que habiendo vencido los plazos procesales de la Ley 007, se siga con el procedimiento normal y le remita a disposición de la Fiscal para subsanar la declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó in limine
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de pronunciamiento en el fondo cuando la acción de libertad se sustenta en un proceso judicial inexistente
- a)
- III.2.1. Respecto del accionante
- III.2.2. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- APROBAR