SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2.2. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
Finalmente, cabe aclarar a la Jueza de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente indica que: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó in limine
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de pronunciamiento en el fondo cuando la acción de libertad se sustenta en un proceso judicial inexistente
- a)
- III.2.1. Respecto del accionante
- III.2.2. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- APROBAR