SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2.1. Respecto del accionante
El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto habiendo sido aprehendido y siendo formalizada la imputación formal, la Fiscal asignada al caso requirió la aplicación de procedimiento inmediato por la existencia de flagrancia, solicitando el plazo de cuarenta y cinco días para concluir la etapa investigativa; sin embargo, la acusación por parte del Ministerio Público fue presentada de forma extemporánea, sin perder competencia debido a que la autoridad judicial declaró improcedente la excepción de extinción de la acción penal, en razón a que la autoridad fiscal no fue conminada para la presentación del requerimiento conclusivo.
Del análisis al expediente venido en revisión, se establece que la presente acción de libertad, tiene como autoridad demandada a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pese a ello no es posible efectuar una resolución en el fondo por la falta de identificación del proceso penal que da lugar a la actual acción de libertad, ello en virtud a que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- rechazó in limine
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de pronunciamiento en el fondo cuando la acción de libertad se sustenta en un proceso judicial inexistente
- a)
- III.2.1. Respecto del accionante
- III.2.2. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad
- APROBAR