SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0533/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de El Alto, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 17 de abril de 2012, fue designado en esa división y en la misma fecha, tenía señalada la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada por el accionante, empero de la lectura del cuaderno de control jurisdiccional, advirtió que Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 488/2011 de 21 de diciembre, dispuso la detención preventiva del imputado en el centro penitenciario de “San Pedro”, una vez notificado, el abogado del imputado, formuló recurso de apelación, el cual fue admitido y remitido a la Sala Penal de turno; b) Posteriormente, el accionante, solicitó la cesación a su detención preventiva y como director de la investigación pidió el saneamiento procesal, debido a que se encontraba pendiente de resolución la impugnación al Auto que dispuso la detención preventiva y la autoridad jurisdiccional no podía efectuar audiencia hasta que se resuelva dicha situación, aspecto que podía inducir al Juez en errores de procedimiento; razón por la cual, el imputado desistió de su recurso de apelación en sujeción al art. 396 inc. 2) del CPP, fundamento por el que el Juez cautelar dispuso suspensión de la audiencia; c) El propio abogado del accionante solicitó la suspensión de la audiencia de 25 de abril de 2012, pidiendo que el Coordinador del El Alto envié otro fiscal; por lo que no es evidente que él hubiera pedido la suspensión de la referida audiencia; d) Se enteró que el imputado presentó memorial de recusación en su contra, aduciendo que en varias oportunidades su hermana, intentó revisar el cuaderno investigativo, recibiendo negativas de la Secretaria del Fiscal, quien le había señalado que tenía la orden expresa de que no se toquen los expedientes; lo cual es falso puesto que el 17 de abril de 2012, fue su primer día de trabajo y no tenía Secretaria, auxiliar, ni pasante, además que en el memorial de recusación no indicaba su nombre, o que se haya solicitado la recusación de otra fiscal; merced a ello, se providenció que previamente el imputado aclare cuales eran los términos de su recusación; e) Conforme el trámite de la recusación establecido en los arts. 73 y 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, una vez notificado el fiscal, cesa su competencia en el acto investigativo y tiene un término de veinticuatro horas para elevar informe circunstanciado de los puntos señalados en la recusación, empero en el caso de autos, el memorial fue presentado el 23 de abril de 2012 y hasta el 26 del indicado mes y año, no le notificaron con este recurso, por lo que al haber sido notificado con la audiencia de cesación a la detención preventiva era su obligación asistir a la misma; f) El abogado del imputado, fue quien hizo conocer respecto a la recusación formulada en su contra, en audiencia de medida cautelar, solicitando que se retire de la misma con el objeto de que se efectué sin la presencia del Ministerio Público; g) La acción de libertad interpuesta, carece de veracidad y fundamentación seria, con un “petitum inorgánico e incompleto” puesto que solicita que se restituyan las formalidades correspondientes, como si su autoridad fuera quien dispuso su detención preventiva o quien otorga la cesación de la detención preventiva, por lo que considera que no vulneró el art. 125 de la CPE, ya que no lo está privando, ni persiguiendo ilegalmente; sólo está efectuando la investigación del proceso; y, h) En cuanto a la participación maliciosa del Ministerio Público, no es evidente, puesto que pretendiendo actuar de esa forma hubiera pedido la suspensión de la audiencia por el plazo de diez días, conforme señala el art. 104 del CPP, por el contrario, de forma voluntaria se apersonó ante el Juez cautelar y al constatarse que existían defectos procesales impetró el saneamiento procesal, por lo que solicita se deniegue la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR