SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0533/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuada la revisión de los antecedentes, así como de lo referido por el accionante y el informe oral del Fiscal demandado, se advierte que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante por los delitos de lesiones graves y leves, el Juez cautelar a través de Resolución 488/2011, dispuso la detención preventiva, del imputado, en el Centro Penitenciario de “San Pedro”, razón por la cual, en audiencia de medida cautelar, el accionante, interpuso recurso de apelación; sin embargo, a pesar de que su recurso fue admitido y se ordenó su remisión a la Sala Penal de turno, paralelamente a través de memorial de 27 del mismo mes y año, solicitó la cesación de su detención preventiva; señalando el Juez cautelar, audiencia para su consideración, la cual fue suspendida en dos oportunidades y en una ocasión declaró cuarto intermedio, suspensiones que según el accionante fueron a petición del Fiscal demandado.
Conforme a la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional, y por los razonamiento jurídicos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2, si el imputado consideraba que el Fiscal demandado estaba obstaculizando la realización de la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, previamente a formular la presente acción, debió acudir ante el Juez cautelar, como encargado del control jurisdiccional de la investigación, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, constituyéndose éste, en uno de los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos supuestamente vulnerados, ya que el juez ordinario se desempeña como juez contralor de la investigación.
Finalmente, con relación a la falta de legitimación pasiva aducida por el Fiscal demandado, la misma debe ser entendida como la coincidencia que debe existir entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, que en el caso en concreto, fue el Juez Quinto de Instrucción de El Alto, que dispuso su detención preventiva a través de Resolución 488/2011 de 21 de diciembre y determinó la suspensión de dos audiencias, declarando cuarto intermedio en la tercera y no así la autoridad demandada, limitándose a cumplir con su rol de director del proceso investigativo, por lo que la acción de libertad, debió ser dirigida contra la indicada autoridad judicial, con la finalidad de constatar si evidentemente existió la vulneración de los derechos denunciados por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR