SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0533/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.3. Legitimación pasiva en esta acción tutelar
El anterior Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha dejado establecido que la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad, locomoción o la vida, cuando se encuentre ligada a los dos anteriores.
En ese sentido, las SSCC 1651/2004-R, 1803/2004-R y 0807/2004-R, entre otras, han establecido que: "…para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…".
Respecto a lo señalado precedentemente, es importante aclarar que la presente acción tutelar se rige por su informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege, razón por la cual, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando el recurso se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela no obstante esa inobservancia, si se verificare lesión al derecho a la libertad personal razonamiento asumido por la (SC 1651/2004-R de 11 de octubre); sin embargo la aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando el citado supuesto no se presenta, es decir, que la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o sea de rango jerarquía o atribuciones distintas que el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.3. Legitimación pasiva en esta acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR