SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: 1) El accionante se encuentra con mandamiento de libertad definitiva; 2) No es evidente que en casos como éstos se dé la libertad pura y simple, porque se trata de una persona con antecedentes penales no sólo en este caso, sino en otro anterior, razón por la que fue detenido y estuvo cumpliendo condena de dos años, el accionante tenía derecho a solicitar el perdón judicial pero tuvo que ir a la cárcel debido a sus antecedentes; 3) La razón por la cual no tiene beneficios, es debido a una falta disciplinaria dentro del Penal, debe tomarse en cuenta que el Juez de Ejecución Penal, tiene facultad específica, no solamente de ejecutar la condena, sino también los beneficios y la libertad, pero cuando se conozca como establece el art. 3 de la LEPS, que determina cual es la finalidad de la pena, cuando el condenado haya logrado la reinserción social. El Juez de Ejecución Penal y Supervisión, es un juez de garantías del condenado, pero cuando éste cumple con el voto de la ley; 4) Para el hecho procedimental que reclama la accionante -por su representado-, en el marco del art. 73 del Código Penal (CP), que determina que el juez debe realizar el cómputo de privación de libertad del condenado desde el día de su detención, es precisamente lo que hizo, puesto que la solicitud se presentó el 13 de abril de 2012, a horas 15:05, el sábado 14 y domingo 15 de igual mes y año, no trabajaron por no ser día laborables, el 16 del mes y año señalados, ordenó que se practique el cómputo que la ley señala, para establecer si se cumplió la condena y si se ha reinsertado a la sociedad; la Secretaria dentro de su competencia y funciones, presentó el 17 del indicado mes y año, el respectivo cómputo ordenado, e inmediatamente señaló audiencia para su consideración en aplicación de lo dispuesto por el art. 432 del CPP, que determina que todo incidente será resuelto por el juez de ejecución penal en audiencia oral y pública a ser convocada dentro de los cinco días siguientes; en el caso, se convocó para el 19 del citado mes y año, a horas 14:30, enmarcado dentro de lo que determina la ley; y, 5) El representado de la accionante se encuentra bajo detención en el penal de “Calahuma”, que por la distancia y falta de funcionarios no se puede notificar en ese lugar, los oficiales de notificación van los viernes, pese a ello hizo un esfuerzo por enviar a una funcionaria del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), el comparendo de ley para que sea conducido y lograr su beneficio de libertad.