SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2012
Fecha: 20-Jul-2012
a)
La accionante mediante su abogado refirió que: a) René Alex Balcázar Pereyra, fue detenido el 16 de abril de 2010, conforme lo establece el mandamiento de detención, siendo detenido preventivamente en la cárcel de San Pedro a partir del 20 de abril del mismo año, que efectuado el cómputo de la detención, el mismo ha cumplido la condena el 16 de abril del 2012; y, b) Efectuadas las diligencias por la accionante, ante el Juez de Ejecución Penal, para que sin otra formalidad se dé la libertad a su representado, debiendo procederse de acuerdo al art. 39 de la LEPS; así como los arts. 125 y 126 de la CPE, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que indica “la libertad es un derecho fundamental que tiene toda persona”, mismo que los faculta a solicitar se restablezca ese derecho restringido, por cuanto hasta el 19 de abril de 2012, su representado se encuentra detenido en el penal de Reinserción para menores en “Qalauma”, por lo que solicita se disponga la libertad del mismo, ya que por principio general y del derecho a la libertad una vez concedida por el Tribunal se debe otorgar en el acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- La jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR