SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
En el caso que nos ocupa, la accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de su representado, toda vez que el Juez de Ejecución Penal demandado, no emitió el mandamiento de libertad que debió emitir al cumplimiento de la condena impuesta; sin embargo, a pesar de que la referida condena fue cumplida el 16 de abril de 2012, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, su representado continúa recluido ilegalmente en el Centro de Reinserción para menores imputables “Qalauma” del departamento de La Paz.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el representado de la accionante fue detenido el 16 de abril de 2010, en celdas judiciales por haber estado involucrado en la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa; que realizada la audiencia de medidas cautelares el 6 de junio de 2011, a solicitud de René Alex Balcázar Pereyra fue sometido a procedimiento abreviado, razón por la cual mediante Resolución 191/2011, se le impuso la pena privativa de libertad de dos años a ser cumplida en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, a cuya consecuencia, fue trasladado y recluido en el referido penal hasta el mes de agosto, siendo después internado en el Centro de Reinserción para Menores Imputables “Qalauma”, cumpliendo el 16 de abril de 2012, la condena impuesta, razón por la cual a pesar de haber solicitado mediante memorial de 13 del mismo mes al Juez demandado, que expida el correspondiente mandamiento de libertad, mereciendo el decreto de la misma fecha, mediante el cual ordenó que por Secretaria se efectúe el correspondiente cómputo de la pena, el cual fue remitido a su conocimiento el 17 del mismo mes y año. La autoridad demandada, en conocimiento del informe sobre el cómputo de la pena, señaló innecesariamente una audiencia para 19 de igual mes y año para su consideración, en aplicación al art. 432 del CPP, dilatando así, la emisión de mandamiento de libertad del representado de la accionante.
La autoridad judicial demandada, no obstante de tener los datos y el informe en que evidenciaban el cumplimiento de la condena del representado de la accionante, debió ordenar se expida el mandamiento de libertad extrañado sin mayores formalidades ni dilaciones, pues al señalar sin justificativo alguno una audiencia para la consideración de la solicitud de libertad, contravino lo establecido por el art. 178.I. de la CPE, el cual señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, sustentado por el principio de celeridad entre otros, estableciendo la necesidad procesal de dar una repuesta pronta y oportuna a las solicitudes de aquellos casos donde esté involucrada la libertad de las personas.
Asimismo, la autoridad judicial debió aplicar los alcances de lo establecido por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el cual establece que: “cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno (…), determinándose incluso responsabilidad penal y sanciones disciplinarias a los funcionarios que la incumplan” (sic), consiguientemente, el Juez demandado tenía deber de dar curso a la emisión del mandamiento de libertad, por lo que se evidencia que la autoridad judicial demoró el referido trámite sin un argumento procedimental que así lo amerite, provocando una dilación indebida.
De todo lo anteriormente expuesto, y haciendo un análisis de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicables al caso en revisión, se tiene que el Juez demandado, al señalar audiencia para su consideración le dio un tratamiento diferente, omitiendo el deber que tenía de obrar con celeridad por tratarse de la libertad de una persona; manteniendo indebidamente en detención preventiva al ahora representado por dos días más, provocando con esa dilación que la accionante tenga que activar la vía constitucional para poder obtener protección del derecho de libertad de René Alex Balcázar Pereyra, su representado, quien estuvo recluido ilegalmente hasta la celebración de la audiencia de acción de libertad, efectuada el 19 de abril de 2012; fecha en la que recién, emitió el mandamiento de libertad extrañado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales
- La jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR