SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0553/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de abril de 2010, su representado estuvo involucrado en la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, luego de realizada la audiencia de medidas cautelares fue recluido preventivamente en el centro penitenciario de “San Pedro”; siendo trasladado en agosto de 2011, al Centro de Reinserción para Menores Imputables “Qalauma”, a efecto de cumplimiento de la Resolución 191/2011, mediante la cual se le condenó a dos años de privación de libertad.

Como su representado cumplía el 16 de abril de 2012, la referida condena, el 13 del mismo mes y año, presentó un memorial ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, solicitando se libre el mandamiento de libertad correspondiente; sin embargo, el Juez demandado mediante providencia de 16 de abril, dispuso que se “eleve por secretaría cómputo de la pena cumplida” (sic). Asimismo, señala que el 17 del mismo mes, se apersonó al Juzgado referido para preguntar del por qué de la demora en la extensión del mandamiento de libertad solicitado, obteniendo como respuesta, que posteriormente al cómputo de la pena se realizaría una audiencia, aspecto que contradice lo establecido por el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en virtud del cual, el Juez de Ejecución Penal tiene como una de sus facultades controlar la ejecución de las condenas de las causas que se encuentran radicadas en su Juzgado, debiendo en consecuencia, de oficio librar el mandamiento de libertad ante el cumplimiento de las mismas, resultando incomprensible la realización de una audiencia para considerar la libertad de una persona por cumplimiento de condena, aspecto que no se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico.