SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2012

Fecha: 20-Jul-2012

el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite,

En consecuencia, el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado”  (las negrillas son nuestras).

En ese orden, por ejemplo, el art. 245 del CPP, establece que: “La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”; es más, el art. 246 de la citada norma procesal penal determina: “Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará: 1) La especificación de las obligaciones que deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su incumplimiento; 2) La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que les ha sido impuesta; 3) El domicilio real que señalen todos ellos; y, 4) La promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas”.