Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado de los accionantes, ratificó en su integridad el contenido de la acción de libertad, aclarando que habiendo interpuesto el recurso de apelación de la medida cautelar dictada contra sus defendidos, éste radicó en la Sala Penal Primera, llevándose a cabo la audiencia, en la que los Vocales tomaron convicción de que hubo vicios en las investigaciones, por tal motivo, se dispuso la adopción de medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 49/2012 de a de abril, disponiendo la detención domiciliaria, la presentación de dos garantes personales, y el arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva.
- el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite,
- III.3. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- APROBAR