SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que en agosto de 2011, fueron injustamente imputados por la presunta comisión del delito de robo agravado, proceso a instancia del Ministerio Público que se encuentra en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Juez Segundo. En la última audiencia de cesación de la detención preventiva, pese a haber enervado todos los riesgos procesales, el juez natural de la causa les negó nuevamente su petición de cesación, por lo que en base al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentaron recurso de apelación contra la referida Resolución, remitido al Tribunal de alzada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, concedió la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva, tramitándose sus mandamientos de libertad el 27 de abril de 2012.
Asimismo, señalan que las autoridades suplentes del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, vulneraron gradualmente sus derechos y garantías constitucionales, mediante actos ilegales y omisiones indebidas, lesionando su derecho a la libertad previsto en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), implicando retardación de justicia al no tramitar su petición de mandamientos de libertad, citando al efecto las SSCC 0389/2006-R y 0870/2007-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad.
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva.
- el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite,
- III.3. Legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- APROBAR