SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, por Resolución 8/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la acción de libertad, señalando que: a) El accionante al haber recuperado su libertad formuló su retiro de la acción, pero conforme determinan los arts. 125 y ss. de la CPE, tal retiro es inadmisible por cuanto ya fue señalada la fecha de audiencia; b) De acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el fiscal puede emitir mandamiento de aprehensión pero sólo hasta antes que la autoridad judicial asuma conocimiento del proceso con la imputación; y, c) Ante la inasistencia de las partes la Jueza no puede comprobar ni corroborar los hechos denunciados.
- I.1.1.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Del retiro de la acción de libertad
- ya se cumplió con dicha formalidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR