SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2012
Fecha: 20-Jul-2012
I.1.1.
El 8 de mayo de 2012, al acudir a oficinas del Banco de Crédito S.A. en la ciudad de Santa Cruz, fue aprehendido por efectivos de la Policía Boliviana en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión emanado por el Fiscal de Materia de Yacuiba, Armando Vargas Villagómez, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, manipulación informática y otros, situación que le sorprendió puesto que su persona únicamente se dedica a la actividad del comercio, no tiene grado de instrucción alguno en informática para poder realizar dichas operaciones y tampoco conoce a los otros sujetos mencionados en dicho mandamiento.
Refiere que el referido mandamiento no es legal, puesto que el 3 de mayo de 2012, el Fiscal demandado perdió competencia al haber presentado la imputación formal correspondiente ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por lo que únicamente quien podría haber emitido el mandamiento de aprehensión era el Juez cautelar y no así el Fiscal señaldo; sin embargo, a pesar de ello, en cumplimiento dicho mandamiento se procedió a su aprehensión en la ciudad de Santa Cruz desde las 16:30 horas de 8 de igual mes y año, siendo trasladado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Yacuiba el 11 del citado mes y año, transcurriendo ya cuatro días desde su aprehensión.
- I.1.1.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Del retiro de la acción de libertad
- ya se cumplió con dicha formalidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR