SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.2. Del retiro de la acción de libertad
Necesariamente antes de analizar el caso concreto es pertinente referirse al memorial de retiro de la acción presentado por el accionante antes de celebrarse la audiencia de la acción de libertad, sobre este punto es preciso mencionar las disposiciones contenidas en los arts. 126.II de la CPE, 68.6 y 7 de la LTCP, que establecen que la audiencia de la acción de libertad no podrá suspenderse en ningún caso, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente.
Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…” Así la SC 0103/2012 de 23 de abril.
- I.1.1.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Del retiro de la acción de libertad
- ya se cumplió con dicha formalidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR