SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2012
Fecha: 20-Jul-2012
ya se cumplió con dicha formalidad procesal
Las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática denunciada ya fueron definidas por la jurisprudencia constitucional en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, la cual estableció tres supuestos, refiriéndose en el primero de ellos a situaciones en las que tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción y que: “En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Del retiro de la acción de libertad
- ya se cumplió con dicha formalidad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR