SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012
Fecha: 20-Jul-2012
concedió
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, pronunció la Resolución 30/2010 de 19 de mayo, cursante de fs. 51 a 53, mediante la cual concedió la tutela. En base a los siguientes fundamentos: a) La accionante en representación de la comunidad “Tiu Rancho” presentó memoriales o solicitudes en reiteradas oportunidades al Concejo Municipal de Sipe Sipe, el 20 de agosto, 30 de septiembre, 10 de noviembre, 26 de noviembre, 8 de diciembre de 2009 y 2 de marzo de 2010, sin que ninguna de esas solicitudes hayan merecido respuesta o providencia positiva o negativa de forma oportuna, y tampoco se ha desmentido ni desvirtuado la denuncia; y, b) Conforme al art. “124” (sic) de la CPE, la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; asimismo, el art. 24 de la misma norma constitucional, debe entenderse como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente ante las autoridades o representantes la atención o satisfacción de sus necesidades y sus requerimientos o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos, por lo que al no haber respondido a las solicitudes de la accionante, corresponde otorgar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2
- III.3.Sobre el derecho de petición
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'"
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR