SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012

Fecha: 20-Jul-2012

concedió

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, pronunció la Resolución 30/2010 de 19 de mayo, cursante de fs. 51 a 53, mediante la cual concedió la tutela. En base a los siguientes fundamentos: a) La accionante en representación de la comunidad “Tiu Rancho” presentó memoriales o solicitudes en reiteradas oportunidades al Concejo Municipal de Sipe Sipe, el 20 de agosto, 30 de septiembre, 10 de noviembre, 26 de noviembre, 8 de diciembre de 2009 y 2 de marzo de 2010, sin que ninguna de esas solicitudes hayan merecido respuesta o providencia positiva o negativa de forma oportuna, y tampoco se ha desmentido ni desvirtuado la denuncia; y, b) Conforme al art. “124” (sic) de la CPE, la acción de amparo constitucional tendrá lugar  contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; asimismo, el art. 24 de la misma norma constitucional, debe entenderse como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente ante las autoridades o representantes la atención o satisfacción de sus necesidades y sus requerimientos o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos, por lo que al no haber respondido a las solicitudes de la accionante, corresponde otorgar la tutela.