SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.4.Análisis del caso concreto

En el presente caso la accionante, presentó su solicitud de emisión de resolución afirmativa de reconocimiento de OTB de la comunidad de “Tiu Rancho” el 20 de agosto de 2009, no habiendo recibido respuesta alguna a su petición, por lo que, después de haber esperado un tiempo prudente para la respuesta, la misma que no ocurrió, motivando esta actitud a que la reitere el 30 de septiembre del mismo año, la cual no fue atendida; posteriormente, el 10 de noviembre, volvió a efectuar su pedido y anunció la interposición de un “recurso constitucional” como una forma de presión, a objeto de conseguir una respuesta, lamentablemente no surtió efecto alguno; finalmente, el 26 de noviembre, “suplicó” la resolución impetrada, pero tampoco obtuvo ninguna respuesta.

De lo manifestado, se advierte que la accionante presentó sus solicitudes de manera reiterada pero la Presidenta del Concejo Municipal de Sipe Sipe, no atendió las mismas; es decir, que no respondió de forma positiva ni negativa a su pedido, vulnerando flagrantemente el derecho de petición, establecido en el art. 24 de la CPE, tal como fue desarrollado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por otro lado, se verifica que la actitud denunciada no fue desmentida por la autoridad demandada; toda vez que, no hizo llegar ningún informe ni asistió a la audiencia, estableciéndose que la misma fue evidente.