SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012

Fecha: 20-Jul-2012

no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'"

En ese sentido, también en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, se determina que: '…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado' y haciendo alusión a la respuesta agregó la referida Sentencia Constitucional que: '…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'"  (las negrillas nos pertenecen).