Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2009, se evidencia que la accionante solicitó al Concejo Municipal de Sipe Sipe que se dicte resolución afirmativa de reconocimiento de la OTB “Tiu Rancho”, efectuada por la accionante (fs. 13 y vta.); posteriormente, el 10 de noviembre del mismo año, reiteró su solicitud y anunció la interposición de un “recurso” constitucional (fs. 14 a 16).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2
- III.3.Sobre el derecho de petición
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'"
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR