SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La comunidad “Tiu Rancho” decidió constituirse en una Organización Territorial de Base (OTB), al amparo del art. 21.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), es así que conforme a la voluntad soberana de sus habitantes el 6 de junio de 2009, se suscribió el acta de constitución, y en aplicación de la Ley de Participación Popular se redactó su estatuto y reglamento, los mismos que fueron aprobados el 20 de junio del mismo año; posteriormente, en el marco de estas normas se eligió al Directorio, posesionándose a la accionante como Presidenta.

Con toda la documentación antes referida, se apersonó al Concejo Municipal de Sipe Sipe, mediante memorial de 18 de agosto de 2009, para que, luego de la compulsa de los documentos aparejados, aprueben mediante resolución afirmativa la existencia de la OTB “Tiu Rancho”, autorizándole a seguir el trámite de “su personalidad jurídica” ante el Gobierno Departamental de Cochabamba.

En vista de que su solicitud no mereció respuesta, luego de una espera de treinta días, la reiteró a través del memorial de 18 de septiembre de 2009, pero al igual que la primera no recibió respuesta alguna, con este cometido se apersonó en varias oportunidades a la Secretaría del Concejo Municipal, donde a mucha insistencia se le comentó que su solicitud fue derivada al Comité de Vigilancia, nuevamente por memorial de 27 de octubre de ese año, y a efectos de prever cualquier conflicto de sobre posición territorial, solicitó se le otorgué un plano en el que estén establecidas las delimitaciones territoriales de las OTB's la que también fue ignorada.