SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

Los demandados, en audiencia manifestaron: 1) Los accionantes desconocieron el art. 13 inc. j) del Manual de Ética Reglamentos y Procedimientos del Tribunal de Honor de COTEOR Ltda. que señala: “Son atribuciones del Tribunal de Honor conocer y resolver las impugnaciones en contra de las resoluciones pronunciadas por el comité electoral”, constituyendo este hecho vulneración a la subsidiariedad; 2) El Comité Electoral en cumplimiento de los arts. 80 y 85 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa por mandato expreso de la asamblea general extraordinaria de 10 y 12 de marzo de 2010, convocó a elecciones para las gestiones 2010 a 2012; 3) En virtud a la interposición de dos acciones de amparo constitucionales que fueron declaradas improcedentes se suspendieron las elecciones, presentándose una tercera acción aduciendo que la posesión de los nuevos Directivos elegidos fue ilegal y fraudulenta, viciando el proceso electoral; 4) En la nota de 3 de mayo de 2010, señalaron que presentarían prueba que avala los hechos denunciados sin que hasta la fecha lo hayan hecho; asimismo, en la nota no señalaron domicilio, siendo obligación de los ahora accionantes apersonarse y enterarse de la respuesta a su nota, ya que la misma fue contestada el 4 de mayo de 2010, desvirtuando de esta manera la presente acción; 5) Respecto a la solicitud de la Dirección de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, se envió notas de lo solicitado con los antecedentes, respaldos del acto plebiscitario, nóminas de los socios postulantes, cronograma inicial, convocatorias, Reglamentos, listas de habilitados, lista de depurados y las respectivas actas, 6) El 25 de abril de 2010, fueron visitados por Bladimir Ancieta y Patricia Conde, Veedores del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes llevaron la documentación solicitada quedando sin efecto la sugerencia de que no se efectué ningún acto posterior a las elecciones, continuando el Comité Electoral con la posesión; 7) No existe prueba alguna que denote que la posesión de los nuevos Consejeros de Administración y Consejeros de Vigilancia, ocasiona daño a los accionantes, sea éste emergente o de lucro cesante o si dejaron de percibir alguna suma ocasionando perjuicio; 8) La acción interpuesta por los accionantes no cumple con los requisitos del art. 128 de la CPE, respecto a su procedencia; y, 9) Las dos últimas posesiones a los Consejos de Administración y Vigilancia, las realizó el Comité Electoral sentando “jurisprudencia” al respecto.