SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012

Fecha: 20-Jul-2012

a)

Los accionantes piden se conceda la tutela y se disponga: a) Que en el plazo de veinticuatro horas se dé respuesta pronta, oportuna y motivada a la solicitud de nulidad del proceso eleccionario presentado el 3 de mayo de 2010; b) Se declare nulo el acto de posesión de los nuevos directivos del Consejo de Vigilancia y Consejo de Administración de COTEOR Ltda., realizada ilegalmente el 8 de mayo del mismo año, por Jorge Barrientos Zapata, Paulina Loredo Churata y Fernando Sandalio Viñola Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente del fenecido Comité Electoral; y, c) El pago de daños y perjuicios por parte de los “recurridos”.

Los accionantes denuncian que fueron vulnerados sus derechos a la petición, a la igualdad, “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al acceso a las telecomunicaciones, toda vez que: a) No dieron respuesta en forma oportuna a la nota de 3 de mayo de 2010, por la cual denunciaron irregularidades cometidas en las elecciones de COTEOR Ltda., realizada el 2 del mismo mes y año, por la que solicitaban la nulidad de las elecciones; y, b) El haber posesionado ilegalmente, sin competencia alguna a la nueva directiva, pese a tener la orden de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de no efectuarse ningún acto posterior a las elecciones. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.