SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes refieren que el 26 de febrero de 2010, fueron posesionados como miembros del Comité Electoral de COTEOR Ltda., Willy Hugo Gómez Quiroz, Presidente; Jorge Barrientos Zapata, Vicepresidente; Paulina Loredo Churata, Primera Secretaria; y, Armando Sandalio Viñola, Segundo Secretario, quienes conforme determina el art. 83 del Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., presentaron la convocatoria a elecciones, misma que fue aprobada mediante asamblea extraordinaria de socios el 12 de marzo del mismo año, señalándose la celebración del acto eleccionario para el 18 de abril de ese año, conforme a la convocatoria aprobada y el Reglamento del proceso electoral; de manera posterior Willy Hugo Gómez Quiroz, renunció al cargo de Presidente del mencionado Comité Electoral, asumiendo dicho cargo, Jorge Barrientos Zapata.

El 2 de mayo de 2010, se llevó a cabo el plebiscito, donde se suscitaron una serie de irregularidades infringiéndose la convocatoria y el Reglamento de elecciones, viciando la validez el referido plebiscito, interponiendo ante el Pleno del Comité Electoral su reclamo mediante nota de 3 de mayo del citado año, donde solicitaron la nulidad del acto eleccionario y la suspensión de la posesión mientras no se pronuncie sobre su pedido, protestando presentar prueba en su debida oportunidad.

En virtud de la trascendencia del petitorio, el Comité Electoral debió resolver sin excusa la solicitud presentada, otorgándole el trámite correspondiente y absolviendo de forma positiva o negativa, previa motivación y justificación a cada una de las denuncias, con carácter previo a la posesión de los candidatos ganadores, que debería haber sido el 8 de mayo de 2010, en asamblea de socios de la Cooperativa; sin embargo, pese a la insistencia de que se de respuesta sobre las denuncias presentadas, no lo hicieron, por lo que atentaron contra su derecho de petición.

Finalmente refieren que la Dirección General de Cooperativas dependiente del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, en virtud a las denuncias que presentaron, dentro de sus facultades de fiscalización y control, mediante nota DGCOOP/Jul/275/10 de 6 de mayo de 2010, instruyó al Comité Electoral de COTEOR Ltda., la remisión de un informe pormenorizado del proceso eleccionario y determinó la suspensión de todo acto posterior a las elecciones, no obstante lo cual, los ahora demandados habiendo hecho caso omiso a lo solicitado, procedieron a la posesión de los nuevos consejeros, vulnerando así sus derechos.