SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012

Fecha: 20-Jul-2012

”denegar”

Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2010 de 20 de mayo, cursante a fs. 186 a 191 vta., resolvió ”denegar” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional protege los derechos individuales de manera preferente, desde esa perspectiva atribuirse los derechos y garantías de los demás socios no es sustentable puesto que los accionantes debieron demostrar de qué manera se conculcó sus derechos; ii) Respecto al derecho a la petición conforme a la prueba presentada por la parte demandada se establece que efectivamente se dio respuesta a la misma mediante oficio de 4 de mayo de 2010, debiendo los accionantes haber realizado el seguimiento correspondiente; iii) La posesión por parte del Comité Electoral a los nuevos Consejeros de Administración y Consejeros de Vigilancia no vulneró ningún derecho o garantía constitucional de los accionantes, más aún cuando el Comité Electoral ya posesionó en dos oportunidades a los referidos Consejeros; iv) Con referencia al principio de seguridad jurídica, la acción de amparo constitucional no protege principios; v) No se ha fundamentado adecuadamente con respecto al derecho de acceso a las telecomunicaciones y a la propiedad privada, no explicándose de que forma se hubiese conculcado los mismos; y, vi) El artículo único inc. 3) del Decreto Supremo (DS) 29108 de 25 de abril de 2007 otorga la facultad de reconocer al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, no refiriéndose al acto de posesión.