SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes denuncian que los demandados vulneraron sus derechos, puesto que no respondieron oportunamente a la nota presentada el 3 de mayo de 2010, por la cual denunciaban irregularidades en las elecciones de COTEOR Ltda. de 2 de mayo del mismo año; y posesionaron ilegalmente, sin competencia alguna a la nueva directiva, de los Consejos de Administración y de Vigilancia el 8 del mismo mes y año, existiendo instrucción expresa de suspensión de toda actividad posterior a las elecciones, emanado por la Dirección General de Cooperativas, vulnerando sus derechos a la petición, a la igualdad, “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al acceso a las telecomunicaciones.
Al respecto conforme los antecedentes, se tiene que el Comité Electoral contestó la indicada solicitud por nota COMT.ELEC. 0125/2010 de 4 de mayo, respondiendo los puntos solicitados por los accionantes, antes de la presentación de la acción de amparo constitucional que nos ocupa la cual fue interpuesta el 10 de mayo de 2010, es decir, que ya se resolvió el asunto objeto de la presente acción de amparo de constitucional, antes de que se hubiera presentado la misma, en consecuencia los demandados, no vulneraron el derecho de petición de los accionantes, siendo aplicable la teoría del hecho superado conforme establece el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que ante la existencia de la respuesta extrañada por los accionantes, desapareció el objeto de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual, no se concede la tutela solicitada.
Ahora bien, respecto a la denuncia de incumplimiento de la orden emitida por la Dirección General de Cooperativas, en el sentido que se suspenda el acto de posesión de los nuevos socios electos hasta la remisión de la información solicitada por ésta, es necesario referir que los demandados remitieron la información requerida mediante notas COMT.ELEC. 0111/2010, COMT.ELEC.0110/2010 y COMT.ELEC. 0109/2010 todas de 4 de mayo, informando a Nelson Ramírez, Juan Sejas Flores y Gonzalo Cornejo Hernández, Responsable de la Jefatura Regional de Cooperativas, Director General de Cooperativas y Viceministro de Cooperativas y Servicio Civil, respectivamente, que se llevó a cabo el 2 de mayo de 2010 la elección de COTEOR Ltda., conformándose el Consejo de Administración y el de Vigilancia, adjuntando las listas de postulantes de los referidos Consejos, tabla de las veinte mesas con el número de votantes, nota de nulidad de elecciones, acta de apertura de elecciones 2010, acta de sorteo para el ingreso al Consejo de Vigilancia, acta de elecciones, acta complementaria, relación de votos para Consejeros tanto de Administración como de Vigilancia, invitándoles a la posesión del mismo, habiendo cumplido de esa forma con lo solicitado por la Dirección de Cooperativas, por lo que procedieron a la posesión de los socios electos a los respectivos Consejos, tal cual había ocurrido en dos gestiones anteriores.
Con referencia a los derechos a la igualdad, a la propiedad privada y al acceso a las telecomunicaciones, se evidenció que no hubo vulneración alguna, toda vez que no cursa en obrados antecedentes que puedan acreditar tal extremo, considerando este Tribunal Constitucional Plurinacional no hacer mayor argumentación al respecto.
Finalmente, entendiéndose que la “seguridad jurídica” no constituye un derecho sino un principio, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse al respecto mediante una acción de amparo constitucional dada su naturaleza jurídica, la cual se encuentra determinada en el art. 128 de la CPE, correspondiendo denegar la tutela solicitada.