SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Los Vocales demandados mediante informe escrito señalaron que: 1) Al momento de resolver la apelación incidental hicieron una valoración integral del Auto dictado por el Juez demandado y de todo lo acontecido, por lo que el Tribunal de alzada está convencido de la existencia de suficientes indicios de la probable autoría de la ahora accionante; 2) Se tuvo el convencimiento que el peligro de fuga había sido desvirtuado, mas no así el de obstaculización; 3) El Tribunal de alzada no podía valorar la prueba y que tampoco ordenó la aprehensión de la imputada, por lo que debió plantearse la acción ante el Juez cautelar; y, 4) La accionante no agotó los medios y recursos en la vía ordinaria, por cuanto existe un incidente por actuación procesal defectuosa pendiente de Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR