Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
Por su parte el Juez ahora demandado, Diego Roca Saucedo, en la audiencia de acción de libertad señaló: i) El proceso lo conoció en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; el “14 de febrero” se presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, por imputársele otros tipos penales, de los que fue denunciada en primera instancia, petición que hasta el momento no habría sido resuelta; y, ii) Que no se encuentra en indefensión, ya que impugnó ante la autoridad jurisdiccional el supuesto acto lesivo, precisamente a través del incidente que está pendiente de Resolución, por lo que pide se deniegue la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR