SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegó
Concluida la audiencia, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 78 a 80, por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Bajo ningún justificativo la jurisprudencia constitucional puede inferir en el criterio de jueces y vocales cuando se debe decidir sobre la culpabilidad o inocencia de la imputada o los defectos procesales que se invoquen; b) No se puede ingresar a examinar el fondo de la problemática por no ser de su competencia, porque la acción de libertad “tiene como función el resguardo del respeto a los derechos y garantías fundamentales, que en el caso de existir errores deben ser considerados por la justicia ordinaria”, mediante los recursos que establece la ley; y, c) La acción de libertad no puede ser usada para sustituir los defectos procesales anotados en la audiencia, “ya que no está ilegalmente perseguida y menos detenida…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR