SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se tiene que la accionante fue imputada por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios, habiendo dispuesto el Juez demandado, Diego Roca Saucedo, su detención preventiva, el 16 de marzo de 2012, Resolución que fue apelada y confirmada por Auto de Vista de 23 del mismo mes y año, disponiendo que el Ministerio Público continúe con la investigación por el delito de incumplimiento de deberes, respecto a la imputada ahora accionante-, Rita Modesta Rueda Garzón.
Por otro lado se evidencia que la accionante a través de su abogado, mediante memorial de 14 de marzo de 2012, cursante a fs. 7 y vta. de obrados, interpuso ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que el incidente fue presentado con los mismos argumentos de la acción de libertad, referida a que se presentó imputación formal en su contra, por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios, sin que exista denuncia por estos hechos mucho menos control jurisdiccional de la investigación, causándole indefensión, entre otros argumentos, por lo que pide se anule la imputación realizada en su contra; presentando la acción de libertad el 2 de mayo del presente año; es decir, cuando el citado incidente se encontraba en trámite, según lo afirmado por el abogado de la accionante en la audiencia de acción de libertad; consiguientemente, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal tiene la competencia en la vía ordinaria para pronunciarse sobre el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la accionante, dentro del proceso penal instaurado en su contra, razón por la cual éste Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo de la presente acción de libertad, al haber activado la accionante dos mecanismos de defensa, en ese sentido se pronunció la SC 0072/2011-R de 7 de febrero, al señalar: “…el accionante denuncia ante la autoridad ahora demandada vicios de nulidad que afectaron supuestamente su derecho a la libertad, se encontraba en trámite y pendiente de resolución, antes del pronunciamiento del Tribunal de garantías, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis de fondo, pues el accionante activó al mismo tiempo en la vía jurisdiccional ordinaria un mecanismo a través del cual se puede resolver su situación jurídica…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR