SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2012
Fecha: 20-Jul-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 07/2012 de 4 de abril, cursante de fs. 24 a 29, por la cual denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La acción tutelar emerge de la Resolución 06/2012 de 13 de marzo, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por la accionante; fallo aprobado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) El Juez de garantías no tiene conocimiento de la citada Resolución en relación a la ausencia de fundamentación, aspecto que no permite emitir un juicio cabal al respecto; y, iii) La cesación a la detención preventiva conforme estipulan los arts. 250 y 251 del CPP, es revocable y modificable en cualquier momento, aun de oficio, razón por la que ante la falta de documentación en el caso de autos que permita establecer los hechos que invoca la accionante, el Juez de garantías no cuenta con elementos para emitir un fallo que se ajuste a la realidad; sin embargo, la Resolución impugnada se respalda en lo previsto en el art. 250 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- Fragmento 14
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- el tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada
- motivación de los fallos judiciales
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga o de obstaculización.
- 1º REVOCAR en parte