SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por AC 0050/2012-CA/S de 11 de mayo, la Comisión de Admisión de este Tribunal, a objeto de contar con los elementos necesarios para emitir criterio respecto al presente caso, dispuso en virtud del art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, remita actuados procesales en fotocopias debidamente legalizadas de los documentos allí detallados, suspendiendo el plazo para el pronunciamiento de la resolución pertinente, hasta que la documentación sea remitida y debidamente recepcionada.

Recibida la documentación requerida en la Unidad de Registro de Ingresos de Causas del Tribunal Constitucional Plurinacional, por decreto de 20 de junio de 2012, se determinó la reanudación del cómputo del plazo para dictar el fallo pertinente a partir de la notificación con el mencionado proveído; diligencia efectuada el 6 de julio de igual año; por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.