SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándola señaló que la apelación no fue remitida dentro de las veinticuatro horas que establece la ley, además que este actuado procesal no se programó dentro de los tres días tal como prevé el art. 251 del CPP, por lo que se vulneró el principio de celeridad, estando su defendida indebidamente procesada.