SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2012

Fecha: 20-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de dos acciones de libertad, se realizó “con retardación de justicia” la audiencia de consideración de su pedido a la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a cargo de los Jueces Técnicos codemandados, quienes rechazaron la referida solicitud con el fundamento de la exigencia de domicilio debidamente acreditado y que no cuenta con actividad lícita demostrada; asimismo, no observaron que en una anterior audiencia celebrada en el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, ya se aceptó el domicilio, quedando únicamente por cumplir la presentación de documentación original; además, las autoridades prenombradas no valoraron las pruebas relativas a la situación social de sus hijos ni el abandono en el que se encuentran. Por las razones expuestas, “se tiene la condición de excepcionalidad de la acción de libertad”, al existir relación directa con la falta total de valoración de pruebas, lo que afecta directamente su libertad.

Presentada la apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suspendieron la primera audiencia por ausencia del representante del Ministerio Público y la segunda por retraso de cinco minutos de su persona; por lo que estas autoridades codemandadas confirmaron la Resolución impugnada con el único fundamento de la inasistencia de las partes, incumpliendo lo previsto en los arts. 124 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no revisar ni analizar la Resolución apelada para establecer la procedencia o no de su solicitud de cesación a su detención preventiva, hecho que la dejó en incertidumbre jurídica; además, “del debido proceso y legalidad con relación directa a su libertad” (sic).