SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

Adicionalmente, en audiencia los apoderados antes nombrados, acotaron lo siguiente: 1) El accionante en ningún momento negó el estado de ebriedad en que se encontraba durante la jornada laboral, hecho que constituye una falta al Reglamento Interno que pone en peligro no sólo a su persona en el manejo de la maquinaria, sino a sus compañeros; la falta existe y el trabajador es reincidente; y, 2) El DS 28699, deroga la existencia de la Comisión Mixta de despido, razón por la que no se puede aplicar el “art. 49” del Reglamento Interno, estando en vigencia el art. “9” de la LGT, que indica como único competente para conocer controversias laborales el juzgado del trabajo, concordante con el art. 73 de la LOJ, que habilita al juez de la materia para conocer denuncias de reincorporación.

  APROBAR la Resolución 18/2012 de 25 de abril, cursante de fs. 74 a 80 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada -únicamente en relación al Gerente General de IABSA-, con carácter provisional, en los términos expuestos en la presente Resolución; y, DENEGAR en cuanto a los miembros del Directorio de la empresa aludida.