SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.4.  Análisis en el caso de autos


Revisados los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se establece que el accionante fue contratado como personal permanente de IABSA, como mecánico encargado del mantenimiento del Ingenio, cumpliendo sus labores con normalidad; hasta que, por memorándum IABSA-DP-MLLA-79/2011, fue despedido aduciendo haber “incurrido y reiterado en las prohibiciones establecidas” en el art. 42 inc. n) del Reglamento Interno de Trabajo de IABSA, relativo a: “Consumir bebidas alcohólicas u otros estupefacientes durante la jornada de trabajo”, haciendo alusión además a los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento.

           Dado que el art. 52 del referido Reglamento Interno, en el que se sustenta la destitución del accionante, determina que tratándose de la tercera falta cometida por consumo de bebidas alcohólicas en la jornada de trabajo, durante un año, el caso debe ser remitido a la “Comisión Mixta de Despidos” y que al accionante se le notificó la decisión de despido siete días posteriores a la emisión del memorando, el indicado asumió que su despido era “injustificado”, acudiendo en su mérito a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, para que intervenga, y previa valoración decrete la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo de conformidad a la normativa señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; instancia donde se emitió la conminatoria caso 025/2011, de 19 de diciembre, intimando a IABSA a la reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral y la cancelación de sus sueldos devengados y derechos laborales que le correspondan. Sin embargo, pese a la notificación a la empresa, ésta según informe del Inspector de Trabajo incumplió dicha conminatoria, lo que según a lo previsto por el parágrafo V del art. 10 del DS 28699, incluido en virtud de su similar 495, le habilitaba directamente para acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional, como lo hizo de manera correcta.

           En ese orden, habiéndose establecido que en autos el accionante observó el principio de subsidiariedad, al haber agotado la vía administrativa, y que se encuentra expresamente relevado, en su condición de trabajador, para acudir a la jurisdicción laboral, conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, en atención a la normativa citada, cabe analizar seguidamente si los demandados incurrieron en los actos denunciados como ilegales y vulneratorios de los derechos invocados.