SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2012

Fecha: 20-Jul-2012

aunque de manera provisional

           En ese sentido, se tiene que conforme reza el memorando de destitución, el despido se produjo porque el accionante incurrió en reiteración de la prohibición estipulada en el art. 42 inc. n) del Reglamento Interno de Trabajo de IABSA, relativa al consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo, que al constituirse en una tercera falta durante el año, por disposición del art. 52 del propio Reglamento, ameritaba su remisión a la “Comisión Mixta de Despidos” para que apruebe la emisión del correspondiente memorando de despido; aspecto que se omitió en el presente caso, lo que deriva en que el despido del accionante sea ilegal, por inobservancia del propio Reglamento en el que se sustenta la determinación, acto ilegal que lesiona el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante y que merece la tutela de la acción de  amparo constitucional, aunque de manera provisional, puesto que el empleador, en uso de la facultad conferida por el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, incluido por su similar 495, ha acudido a la vía judicial, impugnando precisamente la conminatoria, instancia donde con plenitud de jurisdicción y competencia en aplicación de la normativa pertinente, se compulsará con propiedad los antecedentes y circunstancias del caso, se producirán y valorarán pruebas y se dirimirán hechos y derechos que resulten controvertidos con motivo de la destitución ordenada, pudiéndose inclusive, activar las instancias recursivas previstas por la materia; entretanto ello ocurra y transcurra el tiempo que demande la tramitación de la litis, que puede resultar prolongado, concierne otorgar la tutela provisional -se reitera- en tanto la judicatura laboral resuelva la controversia suscitada respecto al despido del accionante, con el objeto de que no se consume la lesión de los derechos que se tienen invocados, con la afectación inclusive de otros derechos de primer orden, como emergencia del despido sufrido; aplicando en este asunto los principios de protección al trabajador, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados según se tiene mencionado en el art. 48.II de la CPE.