SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2012

Fecha: 23-Jul-2012

a)

La accionante, mediante su abogado ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y la amplió señalando: a) El hecho atribuido a TT ocurrió el 31 de mayo de 2010, quien se presentó voluntariamente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) acompañado de sus padres, fecha desde la cual se encuentra detenido por orden de Vladimir Lazcano Barrancos Fiscal de Materia codemandado, y posteriormente por disposición del Juez cautelar; b) La detención de TT es arbitraria e ilegal fundada en los arts. 234 y 235 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), en el cual el plazo de investigación y del proceso se encuentran previstos por sus arts. 307 y 319 respectivamente, “pues el informe de la asignada al caso señala que fue aprehendido por el Fiscal y conforme al art. 234 del CNNA, esta autoridad no tiene atribución para aprehender, sino tiene que hacer el trámite ante el Juez de la Niñez y Adolescencia” (sic); c) El Fiscal de Materia solicitó prórroga de la investigación que debió ser rechazada de oficio por el Juez, sin embargo la concedió, presentando posteriormente acusación conclusiva fuera de plazo. En este caso cree que el procedimiento aplicable respecto a los plazos es el del Código Niña, Niño y Adolecente y no el Código de Procedimiento Penal, como lo estableció la jurisprudencia constitucional en materia de menores como las SSCC 0447/2007-R y 0010/2005-R, “aclara que se debe aplicar preferentemente el CNNA, en caso de los adolecentes infractores” (sic); y, d) La detención de TT, reitera, es ilegal por cuanto la ley es clara al señalar que el proceso debe concluirse dentro de los treinta días para los menores infractores detenidos, además de conformidad con el art. 214 del CNNA, el estado garantiza una justicia especializada, en base al interés superior del menor, solicitando por lo expuesto se conceda la acción y se disponga la libertad de su defendido.