SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de julio de 2010, cursante de fs. 84 a 85 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados éstos se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; y, 2) Todo adolescente infractor que considere que en el curso del proceso ha sufrido una lesión a un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, que conforme al art. 265 con relación al art. 267.3, ambos del CNNA, se constituye en la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a derechos fundamentales.
- ,
- I.1.1
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la inaplicabilidad en caso de menores infractores
- III.3. Menores infractores y su responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR