SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2012
Fecha: 13-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el penal de Chonchocoro desde el 28 de abril de 2012, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, tentativa de asesinato, allanamiento y otros. Sin embargo, ante su delicado estado de salud y su avanzada edad, solicitó la cesación de su detención preventiva, toda vez que de acuerdo al certificado médico obtenido por el profesional médico del recinto penitenciario, se reveló su estado de salud indicando que adolece de hernia epigástrica reductible, sugiriéndose lo antes posible una intervención quirúrgica.
No obstante los antecedentes médicos y sus sesenta y dos años de edad, la solicitud de cesación de su detención preventiva que efectuó, fue postergada reiteradamente, teniendo que solicitarla en tres ocasiones sin que esta sea llevada a cabo por diferentes pretextos; a su juicio son infundados, ya que dentro de ellos el demandado justificó indicando que: al haber sido recusada la Fiscal a cargo de su caso, la audiencia no podía llevarse a cabo; en la segunda solicitud, la audiencia no fue ni instalada, suspendiéndose en secretaría de su despacho; y, por último en la tercera oportunidad, el 19 de julio de 2012, no se consideró su pedido debido a que al existir una apelación incidental contra la Resolución de medida cautelar pendiente de resolverse, la audiencia no podía efectuarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR