SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2012

Fecha: 13-Jul-2012

III.4.   Análisis del caso concreto

Por los antecedentes señalados en la presente acción tutelar, las reiteradas oportunidades de suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, definitivamente demoraron la situación jurídica del hoy representado, puesto que los justificativos utilizados para suspender las audiencias señaladas, de ninguna manera corresponden al cumplimiento del debido proceso respecto a una solicitud relacionada a la libertad del accionante, más aún teniendo en cuenta que este demostró objetivamente el deterioro de su salud.

Por otro lado, si bien es cierto que el principio de subsidiariedad es aplicable excepcionalmente a la acción de libertad, también es evidente que mantiene parámetros respecto a los medios idóneos, expeditos, eficaces y efectivos en el restablecimiento de los derechos tutelados por la presente acción tutelar. En ese entendido, el fundamento de la suspensión de la audiencia de 19 de julio de 2012, de ninguna manera podría tenerse como válido para denegar la consideración de la cesación de la detención preventiva, toda vez que pese a la presentación del recurso de apelación contra la Resolución que determinó su detención preventiva, esa no fue resuelta dentro de los plazos contemplados por ley; es más, la remisión del expediente demoró por demás un plazo razonable atendiendo la calidad de detenido del imputado ahora representado, es decir, que se tornó en un medio ordinario que lejos de ser idóneo para el restablecimiento de las supuestas ilegalidades demandadas por el imputado, privó la celeridad en la determinación de su situación jurídica, motivo suficientemente válido para acceder a la cesación de su detención preventiva.

En ese contexto, en atención a las solicitudes relativas al derecho a la libertad del representado, corresponde que estas sean atendidas en los plazos más breves posibles o al menos dentro de los tiempos establecidos en la norma, por lo que corresponde que la autoridad demandada señala audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación a su detención preventiva formulada por el accionante y determinar lo que en derecho corresponde observando la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio.