SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2012
Fecha: 13-Jul-2012
II.5.
II.5. De fs. 65 a 66, cursan el informe del Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que justificó la falta de convocatoria a la audiencia del 12 de julio de 2012 señalada para considerar la cesación de la detención preventiva, toda vez que el hoy Juez demandado se encontraba en audiencia con detenido, por lo que, por un nuevo memorial de esa misma fecha, se señaló audiencia para el 19 de mes y año señalados, en la que una vez instalada, el Juez demandado manifestó no poder efectuar la audiencia, ya que existe un recurso de apelación incidental contra la Resolución 139/12 de 28 de abril, radicada ante el Tribunal ad quem, la que previamente debe pronunciarse o en su defecto, el imputado -hoy representado-, debe retirar su recurso para viabilizar la consideración de la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR