SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2012
Fecha: 13-Jul-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito leído en audiencia, indicó que: ante la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy representado, la audiencia de consideración, se reprogramó para los días 5, 12 y 19 de julio de 2012, puesto que la primera audiencia se suspendió, debido a una solicitud de suspensión de la Fiscal al encontrarse recusada y de llevarse a cabo se hubiese puesto en indefensión al Ministerio Público; la segunda oportunidad no pudo efectuarse la audiencia ya que el Juez demandado se encontraba de turno en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, llevando a cabo cinco audiencias con detenido en horas de la tarde, aspecto que puso a conocimiento del ahora representado; y, por último la audiencia fijada para el 19 de julio del presente año fue suspendida, toda vez que al tomar conocimiento de la existencia del recurso de apelación incidental presentado por el imputado contra la resolución de medidas cautelares, esta puede ser revocada o modificada por el Tribunal ad quem, situación que impide se lleve a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva en atención al principio de predictibilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR