AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2010, cursante de fs. 43 a 46 vta., el accionante, interpuso la acción de amparo constitucional, manifestando que, presentó una querella por los delitos de prevaricato, negativa o retardo de justicia y omisión de denuncia, en contra de Alfredo Chávez Pérez y Velia Guacahalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo distrito judicial, que luego de más de treinta y tres meses de estar investigándose, preliminarmente los delitos denunciados fue rechazada, por lo que recurrió ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en su condición de “Sala Contralora de garantías” que en Auto Supremo 103 de 18 de febrero de 2009, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, que motivó el amparo constitucional que fue resuelto por Auto “159/2009” de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegando la tutela por subsidiaridad disponiendo que ”aún puede reabrirse la investigación e incluso el accionante puede solicitar la conversión de la acción”.
Indica que, el 17 de octubre de 2009, solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, autorice la conversión de la acción penal pública a privada, y por encontrarse los querellados y el querellante en la ciudad de La Paz, se remitan los antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de la indicada ciudad, para el sorteo correspondiente ante un Juzgado de Sentencia, pedido que fue resuelto por Auto Supremo 583/2009 de 30 de noviembre, que rechazó la solicitud de conversión, basándose en sentencias constitucionales que concuerdan en principios establecidos en la Constitución Política del Estado abrogada, y en normas del Código de Procedimiento Penal, remitidos también a la anterior Ley Fundamental, concluyendo que el ejercicio de la acción penal es resorte exclusivo del Estado a través del Ministerio Público, lo cual no es aplicable al caso denunciado.
Concluye manifestando, que “…el rechazo de la conversión de acción pública a privada solicitada de mi parte no debió ser fundada en la aplicación de la anterior constitución, porque su aplicación no es ultra activa, abrogándose expresamente con la promulgación de la actual Constitución, y ésta no prevé ni puede proveer la aplicación de la anterior Ley Fundamental a casos iniciados de forma anterior a la nueva…”