AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso se tiene que el accionante identificó como lesionados el derecho a la tutela judicial efectiva y oportuna, garantía del debido proceso, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que a su juicio se produjo cuando la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la solicitud de conversión de la acción penal pública a privada, basándose en sentencias constitucionales que concuerdan en principios establecidos en la Constitución Política del Estado abrogada, y en normas del Código de Procedimiento Penal, remitidos también a la anterior Ley Fundamental.
Por otra parte, el petitorio de la demanda no es preciso o claro, por cuanto el accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1. La nulidad del Auto Supremo 583/2009 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; 2. Disponga que la Sala Penal Primera emita otro auto supremo autorizando la conversión de la acción pública a privada, conforme dispone “el último parágrafo del inc. 3) del art. 26” del CPP”; y, 3. Dicte Resolución sea con costas daños y perjuicios; incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide. De lo expuesto y constatando, la omisión de los requisitos de contenido, señalados en el art. 97.VI de la LTC, y al ser los mismos insubsanables, corresponde rechazar directamente la acción de amparo constitucional.