Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
improcedencia in limine
El accionante, considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y oportuna, garantía del debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, porque la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 583/2009 de 30 de noviembre, rechazó su solicitud de conversión de acción penal pública a privada. Sin embargo, al haberse declarado la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.