AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
improcedente
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca-, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 087/2010 de 16 de marzo, cursante de fs. 48 a 49 vta., declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante pidió que el Tribunal de garantías disponga que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emita otro auto supremo autorizando la conversión de la acción pública a privada conforme dispone el art. 26 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), petitorio que se encuentra totalmente alejado de la legalidad, ya que ésta autoridad judicial no tiene esa atribución ni competencia alguna para “disponer” la forma de dictar resoluciones; puesto que son facultades exclusivas de las instancias judiciales ordinarias.