Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 20 parágrafos I y II de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 12 marzo de 2010, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- la improcedencia in límine y rechazo”
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede contra Resoluciones y actos suscitados dentro de una acción tutelar
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR